Logo

MOLENDOWSKI IDA ELENA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora obtuvo el reconocimiento judicial del derecho a percibir el suplemento de vuelo en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia al considerar que el beneficio forma parte de los derechos adquiridos que no pueden ser disminuidos.

Honorarios Prescripcion Derecho adquirido Haber de retiro Suplemento de vuelo

Integración del "suplemento de vuelo" en el haber de retiro conforme a la ley 14.777
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró que, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema en "Grassi", los rubros que se tuvieron en cuenta al otorgar el retiro y establecieron el estado de pasividad no pueden ser alterados por una ley posterior sin vulnerar el art. 14 bis de la CN que garantiza la integridad de los beneficios de la seguridad social. Por lo tanto, correspondía mantener el suplemento de vuelo como parte del haber de retiro de la actora. En cuanto a la defensa de prescripción opuesta, la Cámara consideró que correspondía acogerla respecto de los créditos anteriores a los 5 años previos a la interposición de la demanda, confirmando en este aspecto la sentencia recurrida. Finalmente, la Cámara elevó al 15% los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en primera instancia, y reguló los honorarios en segunda instancia en un 30% de lo fijado en grado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar