EXPRESO LUJAN DE CUYO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
La empresa Expreso Luján de Cuyo S.A. apeló la resolución que desestimó su impugnación a las actas de infracción e inspección. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución recurrida y ordenó el cálculo de la deuda sin aplicar la alícuota del 21%.
La empresa Expreso Luján de Cuyo S.A. demandó a la AFIP impugnando actas de infracción e inspección que determinaron una deuda por diferencias en el pago de contribuciones patronales. La Cámara consideró que la AFIP aplicó erróneamente la alícuota del 21% prevista para empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios, cuando correspondía aplicar la alícuota del 17% para el resto de los empleadores. Ello en base a que la empresa demandante, si bien es una PyME, fue encuadrada por la AFIP como gran empresa al tomar como referencia una resolución de más de 20 años atrás que fijaba un monto de facturación de $48 millones, cuando las posteriores reglamentaciones han aumentado considerablemente ese límite. Por ello, la Cámara revocó la resolución recurrida y ordenó recalcular la deuda aplicando la alícuota del 17%.
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