ARRILLAGA MARTIN Y OTROS c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los ex combatientes de Malvinas reclamaron el reconocimiento histórico del pago de pensión desde 1982, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que las pensiones se abonan a partir de la solicitud del beneficio.
- Actor: Arrillaga Martín y otros
- Demandado: ANSES
- Objeto: Cobro de haberes de pensión de ex combatientes de Malvinas desde el 02/04/1982
- Decisión: Se rechaza la demanda.
La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que, al tratarse de una prestación previsional, de acuerdo a la normativa aplicable las pensiones por Ley 23.848 se abonan a partir de la solicitud del beneficio, no retroactivamente desde 1982 cuando finalizó el conflicto bélico. Señaló que pretender la retroactividad carecería de sustento normativo y redundaría en un abuso de las facultades de los jueces, soslayando el principio de irretroactividad de la ley. Además, rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 por falta de fundamentación válida.
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