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LEIVA PORFIDIO DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor recurrió el dictamen de la Comisión Médica Central denegando su solicitud de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen y ordenó valorar la incapacidad real del recurrente.

Incapacidad laboral Arbitrio judicial Seguridad social Retiro por invalidez Aplicacion de la ley


¿Quién es el actor?

LEIVA PORFIDIO DEL VALLE

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones a sede administrativa para reevaluar la incapacidad del recurrente. Los principales fundamentos fueron:
- El informe del Cuerpo Médico Forense determinó que las patologías del recurrente le generan una incapacidad del 61,68% a los fines previsionales.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema indica que no debe atenderse únicamente al porcentaje de incapacidad, sino a la imposibilidad del afiliado de realizar sus tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes.
- La ley 24.241 no prohíbe considerar la incapacidad laboral o profesional del trabajador, sólo veda evaluar las invalideces sociales o gananciales.
- Cuando la aplicación literal de una norma conduce a resultados adversos a sus fines o injustos, corresponde adoptar soluciones de mérito opuesto, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema.

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