MACHADO VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por beneficios de seguridad social derivados de su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Beneficios de seguridad social por incapacidad derivada de su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social:
- Confirmó el reconocimiento de la incapacidad parcial y permanente del actor y su derecho al subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674.
- Revocó parcialmente la sentencia en relación al pago de intereses del subsidio extraordinario, ordenando su pago desde el 2 de abril de 1982 (inicio del conflicto bélico).
- Confirmó el derecho a la indemnización única prevista en el art. 76 ap. 3 inc. c) de la Ley 19.101 desde la fecha de baja del actor.
- Impuso las costas a la demandada vencida.
Fundamentos relevantes:
- El informe del Cuerpo Médico Forense acreditó el nexo causal entre la incapacidad del actor y su participación en el conflicto bélico.
- El subsidio extraordinario de la Ley 22.674 se debe calcular con retroactividad al 2 de abril de 1982, aplicando intereses desde entonces.
- La indemnización única de la Ley 19.101 es imprescriptible y debe liquidarse desde la fecha de baja del actor.
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