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GUTIERREZ MILLAN JORGE HORACIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La cónyuge supérstite del jubilado fallecido reclamó que se le aplique el coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia en el cálculo de su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.

Seguridad social Pension de viudez Ley 19 485 Coeficiente de bonificacion patagonia

Que se liquide y abone en el haber de pensión de la actora el coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia establecido por la Ley 19.485

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.
- Fundamento principal: Dado que el haber de retiro del cónyuge fallecido ya incorporaba el coeficiente de bonificación de la Ley 19.485, al calcular la pensión de la viuda como un porcentaje de dicho haber, ésta accede automáticamente al mismo beneficio.

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