DO SANTOS MAGDALENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor interpuso acción de amparo contra la ANSES reclamando movilidad en su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y confirmó el derecho del actor a la movilidad posterior al 31 de diciembre de 2006.
Solicitud de movilidad en renta vitalicia previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el derecho del actor a la movilidad de su prestación posterior al 31 de diciembre de 2006, en base a las previsiones legales sobre movilidad aplicables.
Fundamentos principales:
- El plazo de caducidad de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada.
- La unificación del sistema previsional en el SIPA implica garantizar a todos los beneficiarios idéntica cobertura y tratamiento, incluyendo la movilidad.
- La escasa incidencia del excedente de rentabilidad sobre la renta vitalicia hace que no satisfaga los parámetros de movilidad establecidos por la Corte Suprema.
- Corresponde confirmar el derecho a la movilidad posterior al 31/12/2006 conforme a las previsiones legales.
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