ROBLEDO OMAR HECTOR c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por el reconocimiento de beneficios derivados de su actuación en la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ajustó los montos correspondientes al subsidio extraordinario y la indemnización.
Reconocimiento de beneficios por incapacidad derivada de su participación en la Guerra de Malvinas, incluyendo subsidio extraordinario, indemnización y pensión graciable.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara confirmó el reconocimiento de la incapacidad parcial y permanente del actor, fundada en el dictamen del Cuerpo Médico Forense.
- Respecto del subsidio extraordinario de la Ley 22.674, se ordenó que se calcule con intereses retroactivos al 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto bélico.
- En cuanto a la indemnización de la Ley 19.101, se revocó la retroactividad impuesta, dado que se trata de un pago único.
- Se confirmó el reconocimiento de la pensión graciable de la Ley 24.310 con retroactividad a los 5 años previos al reclamo administrativo.
- Se confirmaron los aumentos transitorios otorgados por decretos hasta agosto de 2012.
- Las costas de alzada se impusieron en el orden causado.
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