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CHIARO ORESTE JOSE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los veteranos de guerra demandaron por el cobro de la pensión graciable. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y limitó la retroactividad del pago de la pensión.

Incapacidad Prescripcion Retroactividad Pension graciable Teatro de operaciones del atlantico sur Veteranos de guerra


¿Quién es el actor?

Veteranos de guerra (CHIARO ORESTE JOSE Y OTROS)

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pensión graciable prevista en la ley 24.310

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la retroactividad dispuesta para el pago de la pensión graciable. Decidió que los créditos devengados sólo se retrotraen a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo, de conformidad con las excepciones de prescripción opuestas. Fundamentos principales:
- La ley 24.310 otorga una pensión graciable vitalicia a ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades en las acciones bélicas del Atlántico Sur. Este beneficio se erige como una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos los que participaron en el conflicto bélico.
- Si bien los beneficios son imprescriptibles, no lo son las sumas devengadas en concepto de haberes. En ese sentido, corresponde limitar la retroactividad del pago a los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.

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