MEDRAN, ABEL EUGENIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó jubilación por invalidez, la cual le fue denegada en primera instancia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión y otorgó la jubilación por invalidez.
Otorgamiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de la Comisión Médica Central que había denegado el beneficio, y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el otorgamiento de la jubilación por invalidez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el actor presenta un porcentaje de incapacidad del 70,44% de la total obrera, cumpliendo con los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241.
- El informe del Cuerpo Médico Forense cumple con los recaudos de una correcta peritación médica, es fundado, determina con certeza el estado de salud y valora las constancias médicas con seriedad y objetividad científica.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.
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