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DAJIL, MARCELA SILVIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La peticionante impugnó denegación de pensión por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia y declaró que la actora se encuentra incapacitada conforme a la ley.

Incapacidad Retraso mental Ley 24 241 Pension por invalidez Personalidad anormal Hta

Pensión por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de la Comisión Médica Central que había denegado el beneficio, y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241. Los fundamentos principales fueron:
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que la titular presenta Retraso Mental Moderado, Personalidad anormal constitucional severa grado III y HTA estadio II, que le ocasionan una incapacidad laboral del 72% a la fecha de fallecimiento.
- El informe pericial médico cumple con los recaudos legales, es fundado, determina con certeza el estado de salud y valora adecuadamente las constancias médicas.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y su informe constituye un asesoramiento técnico imparcial y correcto.
- La ANSES cuestionó el dictamen pero no logró rebatir científicamente sus fundamentos.

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