DAJIL, MARCELA SILVIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La peticionante impugnó denegación de pensión por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia y declaró que la actora se encuentra incapacitada conforme a la ley.
Pensión por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de la Comisión Médica Central que había denegado el beneficio, y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241.
Los fundamentos principales fueron:
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que la titular presenta Retraso Mental Moderado, Personalidad anormal constitucional severa grado III y HTA estadio II, que le ocasionan una incapacidad laboral del 72% a la fecha de fallecimiento.
- El informe pericial médico cumple con los recaudos legales, es fundado, determina con certeza el estado de salud y valora adecuadamente las constancias médicas.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y su informe constituye un asesoramiento técnico imparcial y correcto.
- La ANSES cuestionó el dictamen pero no logró rebatir científicamente sus fundamentos.
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