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GIARRA MARTA TOMASA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la falta de movilidad de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión y ordenó el pago de las diferencias por los aumentos de movilidad aplicables.

Inconstitucionalidad Movilidad Renta vitalicia previsional Ley 24 241 Badaro Deprati

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marta Tomasa Giarra, demandó a la ANSES por la falta de movilidad de su renta vitalicia previsional. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de esta situación y ordenó aplicar la movilidad conforme los parámetros establecidos por la CSJN en el caso "Badaro". La ANSES apeló dicha decisión. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia. Estableció que corresponde otorgar la movilidad a las prestaciones obtenidas bajo la modalidad de renta vitalicia, disponiendo el pago de las diferencias que se determinen a favor de la actora, comparando el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar las pautas definidas por la CSJN en "Badaro" y la normativa posterior. Sin embargo, la Dra. Cammarata, en voto parcialmente disidente, consideró que la movilidad debe aplicarse sólo a partir de la entrada en vigor de la Ley 26.425, que integró el régimen de capitalización al sistema público.

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