Logo

VERGARA CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y dejó sin efecto lo decidido respecto del cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).

Costas Seguridad social Control de constitucionalidad Movilidad Leyes de emergencia Reajuste de haber previsional Prestacion basica universal pbu


¿Quién es el actor?

VERGARA CARLOS OMAR

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto lo decidido sobre el recálculo de la PBU. Respecto a la impugnación de las leyes 27.426 y 27.609 y sus decretos reglamentarios, la Cámara entendió que no existen elementos suficientes para declarar su inconstitucionalidad, dado que no se evidencia irrazonabilidad respecto de los fines propuestos y no se ve vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis. Sobre la aplicación de topes de haberes y la doctrina del precedente "Villanustre", se difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Finalmente, se establecieron las costas conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema en "Morales". Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha reconocido la amplitud de las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, siempre que no afecte de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social o conduzca a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados.
- Respecto al reclamo de ajuste de la PBU, la Cámara aplicó la doctrina del caso "Quiroga", donde se estableció la necesidad de constatar si la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación produce una reducción confiscatoria del haber total.
- En relación a la impugnación de las leyes de emergencia, la Cámara consideró que no existen elementos suficientes para declarar su inconstitucionalidad, dado que las medidas adoptadas no resultan irrazonables respecto de los fines propuestos y no se ve vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis.
- Sobre la movilidad, la Cámara señaló que la Constitución Nacional establece que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, pero no determina su método, el cual es potestad del Congreso, debiendo ejercerse de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar