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ARIAS ROSA ANA c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de viuda por pensión derivada de fallecimiento de afiliado en actividad. Cámara Federal de la Seguridad Social confirma sentencia que ordenó otorgar el beneficio.

Seguridad social Viuda Ley 24 241 Afiliado en actividad Pension por muerte

Otorgamiento de pensión por fallecimiento de cónyuge afiliado
- Resolución: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando que el causante se encontraba aportando regularmente al sistema previsional al momento de su fallecimiento, lo que habilita el derecho de la viuda a obtener la pensión según lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto la pensión que se persigue se deriva de la muerte de un afiliado en actividad que ingresó aportes jubilatorios por el lapso próximo anterior a la fecha del deceso, ocurrido el día 31 de mayo de 2021, el supuesto de autos debe enmarcarse en las previsiones del art. 53 de la ley 24.241, que no sujeta a condición de satisfacción alguna el beneficio que reconoce, bastando a tal efecto, con acreditar mediante la documentación pertinente, la calidad de derechohabiente." "La CSJN sostuvo –en una causa análoga
- qué si el causante se encontraba formalmente afiliado y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la Ley 24.241, que rige para todos los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y reconoce el derecho a la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad."

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