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ZENI MERCEDES DEL CARMEN c/ INST. NAC. DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS s/ACCION DE REPETICION

Empleado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires demanda la devolución de aportes al INSSJP. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que el actor debe realizar los aportes al sistema previsional.

Seguridad social Accion de repeticion Jurisprudencia de la csjn Inssjp Ley 19 032 Convenio de transferencia

Devolución de aportes al INSSJP

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Los jueces destacaron que, en base a la jurisprudencia de la CSJN en el caso "Aramburu", los empleados del Banco de la Ciudad de Buenos Aires no se encuentran exceptuados del convenio aclaratorio y son alcanzados por la Ley 19.032, debiendo aportar al INSSJP. Señalaron que los jueces inferiores tienen el deber de seguir los precedentes de la Corte Suprema, salvo que existan motivos válidos para apartarse.

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