MASCHWITZ RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES por reajustes varios en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y ordenó recalcular diversos aspectos del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MASCHWITZ RICARDO
Demandado: ANSES
Objeto de la demanda: Reajustes varios en el beneficio previsional
Decisión del tribunal:
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se ordena recalcular la actualización de la PBU conforme los criterios fijados por la Corte Suprema en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- Se dispone actualizar las rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, aplicando diferentes índices según los períodos.
- Se mantiene la aplicación de las pautas de movilidad previstas en la ley 27.609 al momento de practicarse el cómputo definitivo.
- Se difiere el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.
- Se aplica la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses.
- Se hace lugar al planteo sobre exención del impuesto a las ganancias de las sumas resultantes, conforme la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel".
- Las costas de la instancia anterior se imponen por su orden y se regulan los honorarios de la actora en el 30% de la instancia anterior.
Fundamentos principales:
- Se deben considerar en concreto los efectos de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (PBU) sobre el total del haber inicial, a fin de determinar si se produjo una merma confiscatoria.
- Respecto a la actualización de las rentas de referencia de las categorías autónomas, se aplican diferentes criterios según los períodos, tomando en cuenta la evolución de los índices salariales.
- La impugnación actual de las pautas de movilidad previstas en la ley 27.609 sería prematura y debe diferirse a la etapa de ejecución.
- Corresponde la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes, en virtud de la vulnerabilidad del grupo de jubilados y pensionados.
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