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SUSI GERARDO JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por pago de subsidio extraordinario de la Ley 22.674. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el pago del subsidio con intereses retroactivos al inicio del conflicto bélico.

Conflicto belico Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Subsidio extraordinario Ley 22 674 Intereses retroactivos

Pago del subsidio extraordinario de la Ley 22.674 con sus actualizaciones e intereses retroactivos

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechaza la inclusión de suplementos y adicionales transitorios, pero confirma el pago del subsidio con intereses retroactivos al 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto bélico. Distribuye las costas en un 50% para cada parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Ley 22.674 establece el subsidio extraordinario como una compensación a quienes sufrieron un perjuicio directo por el conflicto bélico. El artículo 5 de la ley dispone la aplicación retroactiva al 2 de abril de 1982, por lo que corresponde pagar el subsidio con intereses desde esa fecha. No corresponde incorporar otros suplementos y adicionales, ya que el subsidio se trata de una compensación extraordinaria y no un beneficio previsional devengado mes a mes.

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