LULIC ANDRES c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor promovió demanda contra la ANSES por una prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES el pago de los haberes devengados desde la solicitud del beneficio, pero rechaza el reclamo por daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor LULIC ANDRES inició una demanda contra la ANSES reclamando el otorgamiento de una prestación previsional. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES el pago de los haberes devengados desde la solicitud del beneficio el 14/08/2020 hasta el 22/10/2020, pero rechazó el reclamo por daño moral. Tanto el actor como la ANSES apelaron la sentencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso del actor y confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios. Fundamentó su decisión en que el beneficio jubilatorio fue concedido conforme la Ley 24.241, por lo que era aplicable lo dispuesto en el Decreto 679/95 que establece que la prestación básica universal se devenga desde la presentación de la solicitud, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor de dicha prestación. Dado que el actor cumplía los requisitos el 14/08/2020, corresponde el pago desde esa fecha. Respecto al reclamo por daño moral, la Cámara consideró que la expresión de agravios de la actora fue genérica y no criticó concretamente los fundamentos de la sentencia, por lo que correspondía declarar desierto ese recurso.
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