SOSA JOSE EVARISTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó el cómputo de servicios diferenciales. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y reconoció la insalubridad de las tareas desempeñadas.
Otorgamiento de beneficios jubilatorios por servicios diferenciales prestados como "Operario Especializado" y "Cambista" en la industria metalúrgica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión administrativa que había denegado el beneficio y reconoció la naturaleza insalubre de las tareas realizadas por el actor, ordenando a la ANSES que le otorgue la prestación correspondiente.
Los principales fundamentos fueron:
- El dictamen elaborado por la Subdirección de Dictámenes y Juicios Laborales de la Provincia de Buenos Aires concluyó que las tareas de "Operario Especializado" y "Cambista" desarrolladas por el actor en la industria metalúrgica deben ser consideradas insalubres, de acuerdo a la normativa aplicable.
- No hay controversia sobre la efectiva prestación de dichos servicios y la modalidad en que se desempeñó el actor, por lo que corresponde aplicar idéntica calificación a las tareas desarrolladas en la empresa continuadora.
- La mera afirmación de la ANSES sobre el carácter común de las tareas no es suficiente para denegar el beneficio de reducción proporcional de la edad jubilatoria.
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