PISTACCHIA STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que le abone la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
Diferencia entre el haber previsional que percibe y el haber mínimo garantizado
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al amparo y se ordena a ANSES que abone a la actora la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado, con retroactivos e intereses. La Cámara consideró que si bien el amparo no es la vía ordinaria, procede en este caso dado que la reconducción a la vía ordinaria privaría a la actora de un medio de subsistencia, causándole un gravamen de difícil reparación. Respecto al fondo, la Cámara entendió que la exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo, al haber optado por el régimen de capitalización, la coloca en una situación de desigualdad que vulnera los arts. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional. Tras la unificación del sistema previsional por ley 26.425, ANSES debe garantizar a los afiliados del régimen derogado iguales o mejores prestaciones, lo que en este caso implica abonar el haber mínimo garantizado.
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