OLMEDO RECALDE LUIS ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el método de cálculo y actualización de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación del índice ISBIC y diferiendo el tratamiento de un precedente.
¿Quién es el actor?
OLMEDO RECALDE LUIS ALCIDES
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en el haber previsional
La Cámara resolvió:
- Confirmar la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, con arreglo a la doctrina de la CSJN en "Elliff" y "Blanco".
- Rechazar la aplicación del Decreto 807/2016 y Resolución 56/2018, por ser anteriores a la fecha de adquisición del beneficio.
- Confirmar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% del haber.
- Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037 por no haberse acreditado la percepción de más de un beneficio.
- Diferir el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución.
- Confirmar la prescripción bienal aplicada por el juez de primera instancia.
- Aplicar la tasa pasiva del BCRA.
- Imponer las costas a la demandada vencida.
Fundamentos relevantes:
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: