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GAUNA SILVESTRA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció el derecho del actor a percibir en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17 que le hubiesen correspondido en actividad.

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Percepción en el haber de retiro de los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al reclamo, confirmando la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a percibir dichos suplementos con carácter remunerativo y bonificable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17 ("Función Policial Operativa", "Zona" y "Función Técnica de Apoyo") tenían carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al "haber mensual" del personal en actividad y, por ende, al haber de retiro. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el Poder Ejecutivo no puede designar como conceptos ajenos al "haber" o "sueldo" una parte sustancial de la retribución del personal.

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