CARDOZO SAUL c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor cuestionó la tasa de interés aplicada y solicitó regulación de honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Respecto a la tasa de interés, la Corte Suprema fijó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. En cuanto a los honorarios del letrado, se difirió su regulación para el momento de la liquidación definitiva.
Fundamentos relevantes:
- "El Máximo Tribunal se ha expedido en los autos "Spitale" Fallos 327:3721, y en el mismo sentido in re "Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", sentencia del 18 de abril de 2017, en donde sostuvo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- "En el marco de los art. 22 y 23 inc. c) de dicha normativa, resulta acertado que la magistrada actuante haya ordenado diferir la regulación para el momento en que se practique liquidación definitiva."
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