NOCERA MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda para que se les reconozca el derecho a percibir una pensión de guerra. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad solicitada.
Otorgamiento de pensión de guerra por haber prestado servicios durante el conflicto de Malvinas
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia que no hizo lugar a la demanda.
Fundamentos principales:
- La ley 23.848 y 24.892 establecen requisitos temporales, geográficos y de participación en combate para acceder a la pensión de guerra, los cuales no fueron acreditados por los actores.
- Si bien el actor Nocera fue movilizado a la zona de Comodoro Rivadavia, no se acreditó que haya estado en situación de "riesgo de combate" de manera concreta y suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la normativa.
- En cuanto al actor Rizzutti, no se probó que haya sido reconvocado durante el conflicto de Malvinas, por lo que no cumple los requisitos temporales.
- El criterio geográfico establecido por la ley no resulta caprichoso o irrazonable, salvo que se acrediten circunstancias excepcionales como en el caso "Gerez", lo cual no ocurre en autos.
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