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NOCERA MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para que se les reconozca el derecho a percibir una pensión de guerra. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad solicitada.

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Otorgamiento de pensión de guerra por haber prestado servicios durante el conflicto de Malvinas

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia que no hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- La ley 23.848 y 24.892 establecen requisitos temporales, geográficos y de participación en combate para acceder a la pensión de guerra, los cuales no fueron acreditados por los actores.
- Si bien el actor Nocera fue movilizado a la zona de Comodoro Rivadavia, no se acreditó que haya estado en situación de "riesgo de combate" de manera concreta y suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la normativa.
- En cuanto al actor Rizzutti, no se probó que haya sido reconvocado durante el conflicto de Malvinas, por lo que no cumple los requisitos temporales.
- El criterio geográfico establecido por la ley no resulta caprichoso o irrazonable, salvo que se acrediten circunstancias excepcionales como en el caso "Gerez", lo cual no ocurre en autos.

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