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PINTOS BORDON LEONIDA ANTONIA c/ ANSES s/PENSIONES

La cónyuge supérstite reclama pensión por fallecimiento de su esposo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión que hizo lugar al reclamo.

Corte suprema Ley 24 241 Pension por fallecimiento Regularidad de aportes Aportante irregular Decreto 460 99

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante demandó al ANSES solicitando el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su esposo, Agustín Trinidad, quien contaba al momento de su fallecimiento (21/04/2016) con 14 años, 11 meses y 7 días de aportes efectivos. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que el causante cumplía con los requisitos del art. 95 de la Ley 24.241 para ser considerado "aportante irregular con derecho". La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia. Señaló que tanto el Decreto 460/99 como la jurisprudencia de la Corte Suprema han establecido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los períodos trabajados y no únicamente sobre los últimos períodos previos al fallecimiento. Por lo tanto, los 14 años, 11 meses y 7 días de aportes efectivos del causante son suficientes para que su cónyuge acceda a la pensión solicitada.

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