ROCA MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes en el haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de los servicios autónomos.
Reajustes en el haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de los servicios autónomos. Además, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos y diferió algunas cuestiones para la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara señaló que para la actualización de las remuneraciones anteriores a febrero de 2009 se debe utilizar el ISBIC si este arroja montos superiores a la aplicación del RIPTE. Para el período posterior, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley 27.426. Respecto a los aportes autónomos, la Cámara ordenó calcular el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice ISBIC para los aportes anteriores a la Ley 24.241, y con el ISBIC o los aumentos de ley según corresponda, para los posteriores. La Cámara también confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y el diferimiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia.
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