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DIAZ ANDREA URSULA Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la incorporación del adicional previsto por el decreto 380/17 al haber de retiro del personal policial.

Jurisprudencia de la corte suprema Personal policial Haber de retiro Decreto 380 17 Suplementos Caracter general


¿Quién es el actor?

DIAZ ANDREA URSULA Y OTROS

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 380/17 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El decreto 380/17 creó suplementos de carácter general y remunerativo para el personal policial en actividad, por lo que deben ser incorporados al haber de retiro.
- Más del 90% del personal policial en actividad percibe uno de los suplementos creados por el decreto 380/17, lo que demuestra su carácter general.
- Los suplementos constituyen una parte sustancial de la retribución del personal policial, por lo que no pueden ser considerados meros conceptos accesorios.
- La Corte Suprema ha establecido que cuando un suplemento reviste carácter general debe trasladarse al personal en situación de retiro.

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