ZABALA MARIA SILVANA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó por el derecho a percibir en su haber mensual los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos.
- Actora: Zabala María Silvana Alejandra
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir en el haber mensual los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo"
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora. Consideró que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, debiendo incorporarse al "haber mensual" de la actora. Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17 tenían carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" de la actora. Citó precedentes de la propia Cámara y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han resuelto en igual sentido respecto de estas sumas. Respecto a la prescripción, aplicó la doctrina de la CSJN sobre la prescripción bienal para los haberes devengados con posterioridad a la solicitud de beneficio. En cuanto al plazo de cumplimiento, revocó lo resuelto en primera instancia y ordenó a la demandada realizar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en autos.
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