BRECCIA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor reclamó una jubilación por invalidez, la que fue inicialmente denegada y luego otorgada por la Cámara Federal de la Seguridad Social tras revisar el dictamen médico.
Jubilación por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central que había denegado el beneficio, y declaró que el actor se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el actor presenta una incapacidad del 66,55% de la total obrera, cumpliendo con los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para obtener la jubilación por invalidez.
- El informe del Cuerpo Médico Forense reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, es fundado, determina con certeza el estado de salud y lo valora con seriedad y objetividad científica.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.
- Las observaciones del organismo demandado no lograron rebatir en forma científica y técnica los fundamentos de la pericia médica.
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