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CHUMBITA MANUEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio tras la transferencia del sistema previsional provincial al nacional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo con la movilidad aplicable.

Seguridad social Haber previsional Movilidad jubilatoria Convenio de transferencia Badaro Bianchi

El Sr. Manuel Eduardo CHUMBITA inició demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio jubilatorio, obtenido bajo la legislación de la provincia de La Rioja. Alegó que tras la transferencia del sistema previsional local al Estado Nacional, su haber no se incrementó adecuadamente, envileciendo su poder adquisitivo. La Cámara Federal analizó el Convenio de Transferencia suscripto entre la Provincia y la Nación en 1996, por el cual el Estado Nacional asumió las obligaciones de pago de los beneficios previsionales provinciales, respetando los derechos de los beneficiarios dentro de los límites de la legislación nacional. En ese marco, la Cámara consideró que no correspondía redeterminar el haber inicial del actor, al no haberse alegado vulneración de la normativa provincial aplicable al momento del otorgamiento. Sin embargo, respecto a la movilidad posterior a la entrada en vigor del Convenio, la Cámara entendió que correspondía aplicar la doctrina de la CSJN en los precedentes "Badaro" y "Bianchi", disponiendo que dicha movilidad se practique conforme a los índices allí fijados, descontando los aumentos ya percibidos por los decretos del Poder Ejecutivo. Por tales motivos, la Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada.

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