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TORRES CARLOS ERNESTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó la validez del decreto 586/19 y la Resolución 607/19, reclamando la declaración de inconstitucionalidad y la restitución del régimen salarial previo. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la nueva estructura salarial no resulta arbitraria y no produjo merma en los haberes totales.

Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Suplemento por antiguedad de servicios (s.a.s.) Servicio penitenciario federal Control judicial de politica salarial Inconstitucionalidad Costas Honorarios Barrientos Chauvie.


¿Quién es el actor?

Torres Carlos Ernesto y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (y/o Estado nacional).
- Objeto de la demanda: Pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 respecto de la regulación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) y del régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada, hizo lugar al mismo y revocó el pronunciamiento judicial de grado; impuso costas en ambas instancias por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV. El Máximo Tribunal ha sostenido en la causa 'Barrientos, Simeón', sent. del 23/09/03, que 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'. (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128). Por ello, la misión mas delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675)." "V. Que, en atención a las particularidades del caso, este Tribunal concuerda con lo actuado por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en autos 'Chauvie, Marcos Eduardo y otros c/EN
- M. De Justicia y DDHH
- SPF
- resol 607/19 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.' (Expte. 5603/2021), sent. del 14/02/2023, donde dispone que 'En efecto, debe repararse en que aún cuando el suplemento por antiguedad de servicios consiste en el pago de una suma equivalente al 0,5% del haber mensual, que representa un porcentaje inferior al que fijaba el decreto 970/2015, la resolución impugnada prevé la compensación en aquellos casos en que el agente perciba una retribución mensual menor a la que percibía con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución N° 607/2019. Asimismo, debe ponderarse que, tal como indica la jueza Clara María do Pico en su voto, los recibos de sueldo acompañados por la parte actora dan cuenta de que la implementación de las medidas contempladas en el decreto 586/2019 y en la res. 607/2019 aumentaron sus haberes'." "Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales del actor, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antiguedad por Servicios (S.A.S.) haya sido disminuido y que el suplemento 'Título Académico' deviniera en una suma fija. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicaron un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde hacer lugar al planteo de la demandada."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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