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AVALOS JOSE LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar en el haber de retiro del personal policial el adicional previsto por el decreto 380/17.

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Incorporación del adicional previsto por el decreto 380/17 al haber de retiro
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El decreto 380/17 creó suplementos remunerativos y no bonificables para el personal policial en actividad, como el "Función Policial Operativa" y el "Función Técnica de Apoyo", que son percibidos por más del 90% del personal.
- Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, cuando una asignación otorgada al personal en actividad reviste carácter general, debe ser trasladada al personal en situación de retiro.
- Los suplementos creados por el decreto 380/17 constituyen una parte sustancial de la remuneración del personal policial en actividad, por lo que deben computarse en el haber mensual de pasividad.
- Se aplica el plazo de prescripción bienal previsto en la ley 23.627 y los intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.

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