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DE LUSARRETA FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de las remuneraciones según parámetros establecidos por la jurisprudencia.

Beneficio previsional Reajuste Actualizacion de remuneraciones Pbu Trabajador autonomo Ley 24 241 Ley 24 463

reajustes en beneficio previsional
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar las remuneraciones computables según los siguientes criterios:
- Para la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), se debe analizar la incidencia de la falta de ajustes en uno de los componentes sobre el haber inicial total, verificando si la merma es confiscatoria.
- Las remuneraciones anteriores a julio de 1994 deben computarse por la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio 1994 y diciembre 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre enero 2002 y diciembre 2006 los montos de las categorías deben recalcularse tomando el índice "Badaro".
- Desde 2007 se aplicarán los aumentos generales y pautas de movilidad de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 ni del art. 9 de la ley 24.463.

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