ROMEL YAZMIN NAIARA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte demandada apeló sentencia que hizo lugar a reclamo por incorporación de aumentos al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó el plazo para cumplir con la recomposición y pago del haber mensual.
El presente caso se trata de una demanda promovida por la parte actora reclamando la incorporación en su haber de retiro de los aumentos instituidos por diversos decretos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La parte demandada apeló dicha sentencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió modificar parcialmente la sentencia. En cuanto al plazo de 90 días impuesto a la demandada para abonar las sumas retroactivas y recomponer el haber mensual, la Cámara consideró que dicha obligación debe quedar comprendida en las normas presupuestarias vigentes, por lo que revocó ese aspecto de la sentencia. Sin embargo, confirmó la obligación de la demandada de acreditar la previsión presupuestaria en el plazo de 90 días. La Cámara fundamentó que las cuestiones relativas a la recomposición y pago del haber mensual quedan encuadradas en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias, por lo que no corresponde fijar un plazo perentorio. En cambio, consideró razonable mantener el plazo de 90 días para que se practique y apruebe la liquidación a fin de realizar la previsión presupuestaria pertinente.
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