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Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLARROEL DIAZ FRANCISCO MERILDO DEMANDADO: MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE

El actor promovió incidente contra el Ministerio de Desarrollo Productivo - Estado Nacional por falta de pago de suplemento especial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo a los planteos de falta de personería y caducidad del reclamo.

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El actor, Francisco Merildo Villarroel Díaz, promovió un incidente contra el Ministerio de Desarrollo Productivo
- Estado Nacional por el no pago del suplemento especial para trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), conforme el Decreto N° 1474/2007. El juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de personería, entendiendo que el poder otorgado ante el Juzgado de Paz se encontraba debidamente certificado. Asimismo, rechazó el planteo de caducidad del reclamo conforme el art. 25 de la Ley 19.549, siguiendo un precedente de la propia Cámara. La parte demandada apeló, argumentando que el juez de paz no puede ser asimilado a una autoridad judicial y que el poder era defectuoso. También alegó que el reclamo debía iniciarse en el plazo de 90 días del art. 25 de la Ley 19.549. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia. Respecto a la personería, señaló que la ley orgánica provincial le confería facultades certificantes a los jueces de paz, y que el poder no fue objetado por falsedad. En cuanto a la caducidad, la Cámara entendió que ante el silencio de la Administración, el particular puede deducir el reclamo en cualquier momento, sin que rija el plazo del art. 25.

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