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DIAZ MIRTA NORMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el otorgamiento de la pensión directa a la cónyuge supérstite, al considerar al causante como aportante irregular con regular.

Pension Seguridad social Aportante irregular Aportante regular Derecho previsional Finalidad tuitiva

Otorgamiento del beneficio de pensión directa
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar el beneficio de pensión directa a la actora. Fundamentos principales:
- El Decreto 460/1999 establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento, o 12 meses dentro de los 60 meses anteriores cuando el afiliado no alcance el mínimo de años de servicios.
- La Corte Suprema ha sostenido que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional a su historia laboral, y que en caso de duda debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación.
- En el caso, la edad al cese y los servicios reconocidos al causante resultan suficientes para otorgar la pensión, considerándolo como aportante irregular con regular.
- Dentro del ámbito previsional, los jueces deben actuar con cautela al denegar prestaciones de carácter alimentario, teniendo en cuenta la finalidad tuitiva de la seguridad social.

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