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DIAZ MIRTA NORMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el otorgamiento de la pensión directa a la cónyuge supérstite, al considerar al causante como aportante irregular con regular.

Seguridad social Derecho previsional Pension Finalidad tuitiva Aportante regular Aportante irregular

Otorgamiento del beneficio de pensión directa

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar el beneficio de pensión directa a la actora. Fundamentos principales:
- El Decreto 460/1999 establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento, o 12 meses dentro de los 60 meses anteriores cuando el afiliado no alcance el mínimo de años de servicios.
- La Corte Suprema ha sostenido que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional a su historia laboral, y que en caso de duda debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación.
- En el caso, la edad al cese y los servicios reconocidos al causante resultan suficientes para otorgar la pensión, considerándolo como aportante irregular con regular.
- Dentro del ámbito previsional, los jueces deben actuar con cautela al denegar prestaciones de carácter alimentario, teniendo en cuenta la finalidad tuitiva de la seguridad social.

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