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MARINO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional de jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo previsional recalcular el haber inicial considerando todos los años y categorías aportadas.

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Reajuste del haber previsional de jubilación
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda.
- Fundamentos:
- Conforme al art. 24 inc. b) de la Ley 24.241, cuando los servicios computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor a 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado.
- Corresponde aplicar la doctrina de la CSJN sentada en "Makler, Simón", debiendo considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin limitar el número de años a computar, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado.
- Para el cálculo del haber: a) columna con categoría aportada en cada período; b) monto del haber mínimo correspondiente al período; c) cantidad de haberes mínimos de la categoría en cada período; d) sumar los valores de c) y dividir por la cantidad de meses aportados para obtener el haber mínimo promedio efectivamente aportado, que será multiplicado por el haber mínimo vigente al momento de obtener la prestación.

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