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ACHUMA JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además imponer costas en la alzada y regular honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se hubiere regulado en primera instancia.

Recurso de apelacion Pbu Reajustes Anses Ley 24.241 Ley 27.426 Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACHUMA JUAN ANTONIO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios relativos al beneficio previsional (actualización de la PBU y cuestiones vinculadas a leyes 24.241, 27.426 y 24.463, topes por Resolución SSS 6/2009 y demás cómputos de haberes). Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 10/09/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%..." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos disidentes relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto aportado; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría.

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