DE NATALE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó la recomposición del haber con los aumentos por movilidad suspendidos.
- La Sra. De Natale demandó a la ANSES por reajustes de su haber previsional.
- En la sentencia apelada, se dispuso que una vez levantada la suspensión prevista por la ley 27.541, se recomponga el haber abonando la diferencia entre lo percibido y lo que hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos de ambas partes y revocó parcialmente la sentencia apelada.
- Respecto a la movilidad jubilatoria, la Cámara consideró plenamente aplicables la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse al momento del cómputo definitivo.
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes, la Cámara se expidió conforme la doctrina de la Corte Suprema en el fallo "García, María Isabel c/ AFIP", destacando la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad de los jubilados.
- Sobre las costas, la Cámara las impuso por su orden, tanto en primera instancia como en alzada.
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