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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MANRRESA , MARIA CRISTINA s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública Oficial impugnó la sanción disciplinaria de amonestación impuesta a su asistida. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso.

Derecho de defensa Sancion disciplinaria Principio de legalidad Control judicial Amonestacion Potestad penitenciaria


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial

¿A quién se demanda?

Dirección de la Unidad N° 31 del Centro Federal de Detención de Mujeres de San Nicolás

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de sanción disciplinaria de amonestación impuesta a María Cristina Manrresa

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto Fundamentos principales:
- El decreto 18/97 que tipifica las faltas leves y medias no es inconstitucional, ya que las figuras de "alterar el orden con cantos, gritos, ruidos" y "no guardar la debida compostura y moderación en las acciones o palabras" son razonables y previsibles en el contexto penitenciario.
- La autoridad penitenciaria tiene potestad para aplicar sanciones disciplinarias, sujetas al control judicial posterior realizado en el caso.
- No se verificó afectación al derecho de defensa de Manrresa, quien contó con asistencia letrada y oportunidad de descargo.

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