Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GAUNA, RAMON ANTONIO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal apeló la suspensión del proceso a prueba concedida al imputado por el uso de documentos públicos falsos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación al considerar que el tribunal fundamentó adecuadamente su decisión.
- Actor: Ministerio Público Fiscal
- Demandado: Ramón Antonio Gauna
- Objeto de la demanda: Uso de documento público falso
- Decisión del tribunal: Se suspendió el proceso a prueba respecto de Ramón Antonio Gauna por el término de un año e impuso como regla de conducta la realización de tareas comunitarias.
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión, alegando que hubo una errónea aplicación del art. 76 bis del Código Penal y que la posición del Fiscal debía ser vinculante.
La Cámara Federal de Casación Penal consideró que el tribunal de primera instancia brindó adecuados motivos fundados para apartarse de la posición fiscal, la cual resultó arbitraria y se basó en una interpretación irrazonable de la ley penal. Por ello, rechazó el recurso de casación.
7. RESUMEN (cont.):
Fragmentos relevantes de la sentencia:
"El tribunal de mérito indicó que la postura del fiscal se fundó en un criterio de carácter general sin relación con el hecho investigado y afirmó que no está prevista legalmente la excepción para el presente caso. Precisó que a Gauna se le atribuyó únicamente el uso de dos documentos públicos falsos y que, respecto de la adulteración de la chapa patente, resultó sobreseído."
"En tanto el dictamen del acusador público no reunió los requisitos de logicidad y fundamentación suficiente, entendió que su oposición no resultaba vinculante para ese magistrado."
"En el caso, tal como relevó el a quo, el acusador público fundó su negativa, en esencia, en una exégesis extensiva y genérica -en perjuicio del imputado
- de la resolución 13/19 de la Procuración General de la Nación que no guarda relación con el hecho investigado. Así pues, la postura dada por el titular de la acción penal resultó arbitraria y se fundó en una interpretación irrazonable de la ley penal."
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