Legajo Nº 1 - IMPUTADO: QUINTANA, HORACIO ADÁN s/LEGAJO DE CASACION
El imputado recurre el cómputo de pena que no le consideró el tiempo de detención sufrido en un proceso paralelo en el que fue absuelto. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión impugnada, ordenando un nuevo pronunciamiento.
Cómputo de tiempo de detención sufrido en causa provincial en la que fue absuelto
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión impugnada y ordenó al tribunal de grado que dicte una nueva decisión computando el tiempo de detención sufrido en el proceso provincial
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien por regla general el tiempo de detención sufrido en otros procesos no se computa si en ellos no hubo condena, en este caso el tiempo en que Quintana estuvo detenido preventivamente en la causa provincial debe computarse, ya que durante ese lapso no pudo gozar de la libertad provisoria que se le había concedido en el presente proceso.
- Ello se debe a que la libertad provisoria devino abstracta o ilusoria, ya que Quintana no pudo acceder a ella por encontrarse detenido en la causa provincial.
- Esta solución es acorde a lo previsto en el art. 24 del CP, que dispone que por cada día de prisión preventiva se computará un día de prisión, sin excluir los lapsos de detención en otros procesos donde haya resultado absuelto.
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