Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IZAGUIRRE IBÁÑEZ, ROBERTO MARIO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA FISCAL QUERELLANTE: A.F.I.P. - D.G.I.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas por asociación ilícita fiscal, pero modificó las penas impuestas a los imputados.
Impugnación de condena por asociación ilícita fiscal
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a los imputados por el delito de asociación ilícita fiscal (art. 15 inc. c, Ley 24.769), pero modificó las penas fijadas por el tribunal de primera instancia, imponiéndoles penas menores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que si bien la fundamentación del a quo sobre la configuración del delito de asociación ilícita fiscal era correcta, la determinación de las penas no había sido debidamente fundada. Por ello, luego de realizar audiencias de conocimiento directo de los imputados, los condenó a penas que van desde los 3 años y 6 meses de prisión hasta los 4 años y 6 meses, atendiendo a las circunstancias personales de cada uno.
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