Recurso Queja Nº 2 - NN: NN, . s/HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) VICTIMA: TOSETTO, DARDO JOSÉ
El Fiscal interpuso queja por retardo de justicia, que fue declarada abstracta luego de que la Cámara de Apelaciones revocara la negativa a ordenar nuevas indagatorias en la causa por violaciones a los derechos humanos.
- Quién demanda: El Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación y Auxiliar Fiscal de la Unidad de asistencia para las causas por violaciones a los Derechos Humanos.
¿A quién se demanda?
No aplicable, es una queja por retardo de justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare el retardo en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la negativa a ordenar nuevas indagatorias en la causa por violaciones a los derechos humanos de la víctima Dardo José Tosetto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación declaró abstracta la queja por retardo, debido a que la Cámara de Apelaciones revocó la negativa a ordenar las nuevas indagatorias solicitadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento, aunque sean distintas a las de la interposición del recurso. En este caso, al haberse resuelto favorablemente el recurso de apelación, la queja por retardo devino abstracta.
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