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Recurso Queja Nº 248 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ , CRISTINA ELISABET Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTRO

El actor Ángel Jorge Antonio Calcaterra y Héctor Javier Sánchez Caballero promovieron recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 que no hizo lugar a la inhibitoria planteada y declaró su competencia para juzgar los hechos. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de Calcaterra y Sánchez Caballero y declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 con competencia electoral para intervenir en los hechos que se les imputan.

Recurso de casacion Inhibitoria Asociacion ilicita Cohecho activo Aportes de campana Competencia de la justicia electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores Ángel Jorge Antonio Calcaterra y Héctor Javier Sánchez Caballero fueron imputados por los delitos de asociación ilícita y cohecho activo en el marco de una causa por corrupción. En la etapa de instrucción, el juez de primera instancia procesó a Calcaterra por cohecho activo y declaró la falta de mérito respecto de Sánchez Caballero. Apelada la decisión, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente el procesamiento de Calcaterra por cohecho activo y revocó la falta de mérito respecto de Sánchez Caballero, también por cohecho activo. Posteriormente, la defensa de los imputados planteó ante el juez electoral una inhibitoria argumentando que los hechos por los que se les acusaba constituían aportes de campaña electoral y por lo tanto debían ser investigados por la justicia electoral. El juez electoral hizo lugar a la inhibitoria y la fiscal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 se opuso a la misma. Finalmente, el Tribunal Oral rechazó la inhibitoria. Ante ello, la defensa de Calcaterra y Sánchez Caballero interpuso recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, luego de analizar los argumentos de la defensa y el tribunal a quo, hizo lugar al recurso, casó la decisión impugnada y declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 con competencia electoral para intervenir en los hechos que se imputan a Calcaterra y Sánchez Caballero. Los fundamentos principales fueron que la judicatura interviniente no valoró adecuadamente las declaraciones de los imputados en las que manifestaron que los pagos realizados tuvieron como destino aportes a campañas electorales, así como tampoco se analizaron otros elementos probatorios que apuntaban en ese sentido, como las declaraciones de testigos y las anotaciones de los cuadernos.

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