Recurso Queja Nº 15 - IMPUTADO: SZPOLSKI, SERGIO BAROLOMÉ s/INFRACCION LEY 24.769
El actor promovió recurso de queja contra la confirmación del procesamiento y embargo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Sergio Bartolomé Szpolski (defendido por su defensa particular)
¿A quién se demanda?
No aplica
- Objeto de la demanda: Recurso de queja contra el procesamiento y embargo confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja, considerando que el procesamiento confirmado no constituye una sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior, lo cual no se configura en el caso. En cuanto al embargo, señaló que si bien podría considerarse equiparable a un pronunciamiento definitivo, la parte no demostró la existencia de un agravio federal que habilite la intervención de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El procesamiento confirmado no encuadra en las resoluciones recurribles previstas en el art. 457 del CPPN, ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara Federal de Casación Penal establecen que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior, lo cual no se configura en el caso.
- En cuanto al embargo, si bien podría considerarse equiparable a un pronunciamiento definitivo, la parte no logró demostrar la existencia de un agravio federal que habilite la intervención de esta alzada, ni rebatir los argumentos expuestos por el tribunal de la instancia anterior para confirmar la resolución impugnada.
- Se verifica la "doble conformidad judicial" o "derecho al recurso", por lo que tampoco se advierte una violación a la garantía prevista en el art. 8 ap. 2) h) de la CADH.
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