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NN: BRIGUERA, CESAR ARMANDO s/INFRACCION LEY 25.743 QUERELLANTE: TULIAN, JUAN CARLOS Y OTRO

El Juzgado Federal de Córdoba se declaró incompetente para juzgar delitos contra el patrimonio arqueológico. La Cámara Federal de Casación Penal revocó la incompetencia y declaró la competencia del fuero federal.

Recurso de casacion Competencia federal Patrimonio arqueologico Ley 25 743 Tutela del estado nacional


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y querellantes

¿A quién se demanda?

César Armando Briguera (Intendente de San Marcos Sierras)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de daño al patrimonio arqueológico

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución del Juzgado Federal de Córdoba que había declarado su incompetencia. Consideró que, por tratarse de una posible infracción a la Ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, no puede descartarse la afectación de intereses nacionales, por lo que corresponde la competencia del fuero federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Ley 25.743 establece como facultad exclusiva del Estado Nacional la "tutela" del patrimonio arqueológico y paleontológico, más allá del derecho de dominio de cada jurisdicción. El Decreto Reglamentario 1022/2004 dispone que esa tutela implica la protección jurídica o legal de todo el patrimonio arqueológico y paleontológico del territorio argentino.

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