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Incidente Nº 88 - IMPUTADO: MOYANO , EZEQUIEL MARTIN s/INCIDENTE DE REVISION DE COMPUTO DE PENA

La defensa oficial de Ezequiel Martín Moyano interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó computar como cumplimiento de pena el tiempo que permaneció con medidas restrictivas de derechos conforme el art. 210 del CPPF. La Cámara Federal de Casación Penal ordenó un nuevo cómputo de pena incluyendo dicho período.

Recurso de casacion Prision preventiva Principio pro homine Computo de pena Art 210 cppf Medidas restrictivas de derechos Principio pro libertatis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Ezequiel Martín Moyano fue condenado a 3 años de prisión efectiva. Previamente, había estado detenido en prisión preventiva y luego se le concedió el cese de la misma, imponiéndosele medidas restrictivas de derechos conforme el art. 210 del CPPF. La defensa recurrió la decisión del Tribunal Oral que no computó dicho período de medidas restrictivas como cumplimiento de pena. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, considerando que el tiempo bajo las medidas del art. 210 del CPPF debe computarse como cumplimiento de pena, en función de los principios pro homine y pro libertatis. Ordenó devolver la causa al Tribunal para que se efectúe un nuevo cómputo de pena incluyendo dicho período.

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