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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDOZA, EDUARDO Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3), ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), INFRACCION ART.145 TER,3) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842, INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 y INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249) QUERELLANTE: DEFENSORIA OFICIAL DE SAN JUAN, FEDERICO FERNANDEZ

La Cámara Federal de Casación Penal admite la excusación del juez Gemignani por preservar la garantía de imparcialidad.

Excusacion Recurso de casacion Garantia Imparcialidad Tratados internacionales Codigo procesal penal


¿Quién es el actor?

N/A

¿A quién se demanda?

N/A
- Objeto de la demanda: Excusación presentada por el juez Juan Carlos Gemignani en la causa "Mendoza, Eduardo y otros s/ recurso de casación".
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal hace lugar a la excusación presentada por el juez Gemignani, en resguardo de la garantía de imparcialidad, conforme lo establecido en el Código Procesal Penal de la Nación y tratados internacionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por cuanto las razones en base a las cuales el colega doctor Juan Carlos Gemignani emitió su excusación tornan incuestionable su admisión, en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad (art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inciso 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), corresponde hacer lugar a lo solicitado."

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