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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: ECHECHIPIA, MARCELO s/LEGAJO DE CASACION

El actor, imputado por apropiación indebida de aportes a la seguridad social, ofreció reparar integralmente el daño, pero la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de extinción de la acción penal, considerando que la reparación ofrecida no era integral.

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Extinción de la acción penal por reparación integral del daño, con base en el art. 59 inc. 6 del Código Penal

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de extinción de la acción penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Ministerio Público Fiscal y la AFIP (querellante) se opusieron al pedido de la defensa, argumentando que la reparación ofrecida no era integral, ya que no incluía la actualización de los montos adeudados.
- Los jueces consideraron que en los delitos que afectan bienes jurídicos supraindividuales, como los delitos tributarios, no basta con reparar el monto económico, sino que se debe considerar el perjuicio al normal funcionamiento de la hacienda pública.
- Además, señalaron que el régimen penal tributario tiene normas especiales sobre extinción de la acción penal, que prevalecen por sobre la aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal.

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